SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional

De acuerdo al art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, depende del cumplimiento de los requisitos de forma y contenido a momento de su interposición, circunstancia que será considerada por el tribunal o juez competente, en atención al art. 97 de la misma Ley, que exhorta además de su presentación por escrito, al estricto cumplimiento de lo preceptuado.

La jurisprudencia respecto a este artículo de la Ley del Tribunal Constitucional, estableció que son considerados requisitos de forma los contenidos en los parágrafos I, II y V, cuya omisión o inobservancia es susceptible de subsanarse en el plazo de cuarenta y ocho horas fijadas al efecto, sin recurso ulterior (art. 98 de la LTC); si el tribunal o juez competente, considera que el accionante enmendó estos errores, decretará la admisión de la acción; por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a los requisitos de fondo de la acción y a consecuencia de su incumplimiento, puede rechazarse directamente.