SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
De acuerdo al art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, depende del cumplimiento de los requisitos de forma y contenido a momento de su interposición, circunstancia que será considerada por el tribunal o juez competente, en atención al art. 97 de la misma Ley, que exhorta además de su presentación por escrito, al estricto cumplimiento de lo preceptuado.
La jurisprudencia respecto a este artículo de la Ley del Tribunal Constitucional, estableció que son considerados requisitos de forma los contenidos en los parágrafos I, II y V, cuya omisión o inobservancia es susceptible de subsanarse en el plazo de cuarenta y ocho horas fijadas al efecto, sin recurso ulterior (art. 98 de la LTC); si el tribunal o juez competente, considera que el accionante enmendó estos errores, decretará la admisión de la acción; por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a los requisitos de fondo de la acción y a consecuencia de su incumplimiento, puede rechazarse directamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Circunstancias del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR