SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. Por Sentencia 469 de 15 de agosto de 2007, pronunciada por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró probada en parte la demanda de usucapión decenal extraordinaria y a Federico Fabián Zurita Zabala, absoluto propietario del lote 11, U.V. 133, manzana 6; e improbada, respecto a la cancelación de registro en DD.RR. (fs. 2 a 4 vta.). Esta Resolución, se aprobó por Auto de Vista 423 de 17 de septiembre de 2008, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte superior del mismo Distrito Judicial, que cursa de fs. 5 a 6 y según certificación de 13 de abril de 2009 (fs. 7), fue recurrido de casación y se encontraría aún en trámite para resolverse.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Circunstancias del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR