SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por María Guillermina Cáceres Escalera contra Carlos Antonio Rico Toro Soliz, sacó el expediente como favor a uno de los colegas firmantes del mismo; ausentándose posteriormente a la ciudad de Sucre a realizar cursos de Fiscal en el Instituto de Capacitación del Ministerio Público, con duración de tres meses.
El expediente, fue devuelto el 21 de julio de 2008, por el demandado Carlos Antonio Rico Toro Soliz, aspecto que denota que se hallaba en su poder, siendo él el responsable del incumplimiento en su restitución tardía, quien debió ser obligado al pago de la multa impuesta. Por lo que, mal puede ahora constreñírsele a devolver el expediente, peor aún, bajo amenaza de apremio, como se extrae del Auto de 27 de agosto de 2009, el que no aplica correctamente el art. 108 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ni observa que no fue parte accesoria ni principal en el proceso; siendo en todo caso el préstamo que se le realizó, atribuible a la Auxiliar del Juzgado, quien no debió conceder tal petición, por los motivos referidos.
Planteó reposición que fue rechazada; posteriormente, recurrió de apelación, que tuvo una negación indirecta con el Auto de 22 de septiembre de 2009, que ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, a fin que cumpla con el pago de la multa. Por otra parte, denuncia que no fue legalmente notificado con los memoriales de 12 y Auto de 16 de septiembre de 2008 -sin indicar su contenido-.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o constituir una persecución o procesamiento indebido
- III.2.
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- ordenar la tutela
- REVOCAR