Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. Por representación del Oficial de Diligencias de 19 de julio de 2008, se indicó que no se pudo encontrar al accionante a fin de notificarlo, al haberle comunicado que ya no trabajaba en el edificio porque fue nombrado Fiscal y se encontraba en la ciudad de Sucre realizando cursos al efecto (fs. 17). En igual fecha, el Juez dictó proveído, determinando la notificación del accionante por despacho instruido; además de similar diligencia respecto al abogado Gualberto Luis Romero Jaldín, para que devuelva en el día, el expediente que cursaba en su poder (fs. 18). Restitución que se efectuó el 21 de ese mes y año (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o constituir una persecución o procesamiento indebido
- III.2.
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- ordenar la tutela
- REVOCAR