SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.5.
II.5. El 12 de septiembre de 2008, el accionante pidió dejar sin efecto la conminatoria efectuada, puntualizando que el expediente había sido devuelto y que respecto a la boleta de pago por incumplimiento en la devolución, él no habría suscrito como abogado y su participación fue simplemente de cooperación a un colega (fs. 22). Mediante Auto de 16 del mismo mes y año, el Juez de la causa, indicó que fue el accionante quien sacó el expediente, quien debía hacerse cargo de cumplir las multas procesales impuestas por su restitución tardía, ordenando por ende, que acompañe la respectiva boleta de multas por devolución extemporánea del expediente, a tercero día de su legal notificación, bajo el advertido que en caso de incumplimiento se dispondría las sanciones de ley por desacato a órdenes judiciales (fs. 22 vta. a 23).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o constituir una persecución o procesamiento indebido
- III.2.
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- ordenar la tutela
- REVOCAR