Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. El 2 de mayo de 2008, Graciela Cuadros Arce por María Guillermina Cáceres Escalera, dentro del proceso de divorcio seguido contra Carlos Antonio Rico Toro Soliz, impetró al Juez Sexto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, se dicte sentencia, indicando que pese al tiempo transcurrido, la parte demandada no había hecho uso del expediente para formular su alegato. Por proveído de 6 de ese mes y año, al no hallar el expediente en su lugar, se ordenó que el Secretario informe al respecto (fs. 15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o constituir una persecución o procesamiento indebido
- III.2.
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- ordenar la tutela
- REVOCAR