SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

“procedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de octubre de 2009, cursante a fs. 33 y vta., declarando “procedente” la acción de libertad impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Del contenido del art. 108 del CPC, y la jurisprudencia constitucional, se advierte que el juez tiene facultad de apremiar en caso de incumplimiento en la devolución del expediente en los plazos señalados para cada caso, estando restringida dicha atribución al incumplimiento de un plazo establecido; 2) Del artículo citado se extrae que, el presupuesto legal para que se ordene la multa y/o el apremio de quien sacó el expediente, es que el responsable no lo haya devuelto al juzgado; 3) En el caso de examen, el expediente fue restituido; constando ello, de la Resolución de 22 de julio de 2008, en la que el Juez demandado admitiendo su devolución, conminó al accionante que acompañe la boleta de pago de multas; ordenando posteriormente, por Auto de 22 de septiembre de 2009, su apremio por el incumplimiento; y, 4) De lo referido, se advierte que la orden de apremio no resulta consecuencia de la no devolución del expediente, sino para constreñir el pago de la multa de Bs16 400.- a la que se obligó al accionante; lo que no corresponde, al no ser pertinente adoptar una medida compulsiva como el apremio, para obligar al pago de multas procesales; el que como se tiene sostenido, procede únicamente cuando el responsable no devuelve el expediente al juzgado. Situación distinta al caso de autos, en el que se restituyó el expediente.