SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. Por informe del Secretario del Juzgado, de 15 de mayo de 2008, se refirió que se tenía registrado en el Libro de Conocimientos, que Orlando Zambrana Tapia, sacó el expediente para hacer uso de alegatos en conclusiones, el 23 de abril de ese año; no siendo restituido, pese al plazo de ocho días que tenía al efecto. A través de decreto de la misma fecha, el Juez de la causa, ordenó la devolución del expediente, en el día de su legal notificación, con la respectiva boleta de saca de expedientes, pagando la multa impuesta según el art. 6 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial (RMPPJ), correspondiente a los días de retraso; advirtiéndole que en caso de incumplimiento, se expediría mandamiento de apremio conforme al art. 394.II del CPC (fs. 16 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o constituir una persecución o procesamiento indebido
- III.2.
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- ordenar la tutela
- REVOCAR