Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.6.
II.6. El 27 de agosto de 2009, el Juez dictó proveído al advertir que no se había notificado al accionante con el memorial de 12 y Auto de 16 de septiembre de 2008, ordenando su cumplimiento en forma personal; así como practicar la liquidación de las multas devengadas. Elaborada la liquidación, se pronunció Auto de igual fecha, ordenando el pago de Bs16 400.-, como importe de multas procesales liquidadas, a tercero día de su notificación; bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, conforme al art. 108 del CPC, en caso de inobservancia. Con ambas actuaciones, se notificó al accionante en la fecha citada (fs. 25 a 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o constituir una persecución o procesamiento indebido
- III.2.
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- ordenar la tutela
- REVOCAR