Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.4.
II.4. Mediante Auto de 22 de julio de 2008, el Juez demandado ordenó que habiéndose devuelto el expediente, el accionante acompañe la boleta de pago de multa por no haberlo restituido dentro del término de ocho días previsto por ley, hasta la fecha de su devolución al Juzgado; con el advertido que en caso de incumplimiento, se dispondría lo que fuere de ley (fs. 19 vta.). La Sentencia dentro del referido proceso, fue dictada el 22 de agosto del citado año (fs. 20 a 21 vta.); declarándose plenamente su ejecutoria por Auto de 19 de septiembre (fs. 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o constituir una persecución o procesamiento indebido
- III.2.
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- ordenar la tutela
- REVOCAR