SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2009 (fs.27 a 28), el accionante formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, expresando que no había sido notificado con el memorial de 12 y Auto de 16 de septiembre de 2008; que el expediente había sido devuelto, por lo que mal podría constreñírsele a restituirlo y, peor aún, bajo apremio, situación que representaba una amenaza de su derecho a la libertad. Con relación a la liquidación, expresó que él no fue parte en el proceso, por lo que no le correspondía cumplir dicha obligación. Por Auto de 7 de ese mes y año, se declaró sin lugar a la reposición, de acuerdo al art. 518 del CPC; disponiendo sin embargo, su notificación con los actuados impugnados, a fin que se halle en derecho (fs. 28 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o constituir una persecución o procesamiento indebido
- III.2.
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- ordenar la tutela
- REVOCAR