Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.8.
II.8. Por Auto de 22 de septiembre de 2009, al no haber merecido observación alguna la liquidación de las multas procesales, el Juez demandado aprobó la misma; ordenando ante su incumplimiento, pese a su notificación personal, librarse mandamiento de apremio, en aplicación de lo dispuesto por el art. 108 del CPC (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o constituir una persecución o procesamiento indebido
- III.2.
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- ordenar la tutela
- REVOCAR