SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
El accionante, mediante su abogado, amplió su demanda en los siguientes términos: 1) Se encuentra bajo una persecución ilegal y un procesamiento indebido, por cuanto el Fiscal de Materia demandado, violó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de locomoción, al haber emitido una orden de aprehensión en su contra; 2) El 10 de septiembre de 2009, planteó una excepción de incompetencia en razón de territorio ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, que sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción, no se resolvió, quedando la investigación sin un controlador de las garantías constitucionales; 3) En razón a lo expuesto, no obstante que en varias oportunidades puso en antecedentes al fiscal Prudencio Flores Barrancos, para que suspenda cualquier acto de investigación y constatando que le negó el acceso al cuadernillo de la investigación a su abogado defensor, lo denunciaron, sobre cuya base el accionante formuló recusación en su contra; a pesar de ello, el Fiscal citó al agraviado para que se presente el “día Lunes a la ciudad de La Paz a las 14:30” (sic), audiencia a la que no asistió y por ende libró el mandamiento de aprehensión hoy cuestionado, encontrándose en la fecha listo para ejecutarse.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- la excepción de incompetencia no tenía aún calidad de cosa juzgada, por ende, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, continuó con competencia, pues el sólo declarar probada la excepción no determina su incompetencia, estando pendiente la decisión del Tribunal de alzada.
- Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades;
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- ordenar la tutela
- REVOCAR