SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades;
Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades; sin que la parte accionante pueda aducir que la investigación se encontraba - circunstancialmente -, sin control jurisdiccional, dado que ello no es posible ni evidente, pues la competencia de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz continuaba vigente. Por otra parte, la apelación no suspende la investigación que seguía en curso tanto para Tatiana Marinkovic de Pedrotti, como para los demás imputados, así como la vigencia plena de los actos realizados por el Fiscal demandado en el marco de sus facultades” (las negrillas son nuestras) (SC 2469/2010-R de 19 de noviembre).
El razonamiento establecido por la jurisprudencia constitucional, encuentra sustento para su aplicación en la problemática planteada, gracias a constatarse que la excepción de incompetencia interpuesta no se resolvió siquiera en primera instancia; es decir, que habiendo corrido en traslado al denunciante y a la representación del Ministerio Público, la autoridad jurisdiccional cuestionada no rechazó ni declaró probada la excepción, encontrándose, por ende, plenamente habilitada para conocer las emergencias de la investigación que, a pesar de encontrarse en la etapa preliminar, a partir del inicio de las investigaciones contó con el control jurisdiccional; en consecuencia, el accionante, debió acudir primero ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal en procura de lograr un pronunciamiento de fondo de los hechos hoy alegados como transgresores de sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- la excepción de incompetencia no tenía aún calidad de cosa juzgada, por ende, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, continuó con competencia, pues el sólo declarar probada la excepción no determina su incompetencia, estando pendiente la decisión del Tribunal de alzada.
- Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades;
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- ordenar la tutela
- REVOCAR