SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. El 10 de septiembre de 2009, Luis Hernando Tapia Pachi, planteó excepción de incompetencia ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, alegando que siendo la Resolución 125/2009 de 21 de mayo, por la que resolvió la solicitud de acumulación e inhibitoria solicitada por Branco Marinkovic Jovisevic, dentro del denominado caso “Terrorismo”, la base de los delitos denunciados en contra suya, la investigación debía llevarse a cabo ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 10 a 11 vta.). El 19 de octubre del mismo año, a horas 10:25, solicitó al Juez cuestionado dicte resolución declarando probada la excepción interpuesta, en mérito a que corrido en traslado al Ministerio Público y al denunciante no respondieron dentro del plazo establecido en el art. 315 del CPP (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- la excepción de incompetencia no tenía aún calidad de cosa juzgada, por ende, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, continuó con competencia, pues el sólo declarar probada la excepción no determina su incompetencia, estando pendiente la decisión del Tribunal de alzada.
- Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades;
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- ordenar la tutela
- REVOCAR