Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. El 19 de octubre del mismo año, a horas 08:45, el accionante solicitó al demandado suspenda la audiencia de declaración informativa por ausencia de control jurisdiccional, argumentando que ante la excepción de incompetencia en razón de territorio que planteó contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, la investigación no podía seguirse desarrollando debido a que su solicitud no se resolvió (fs. 7 y 8), a lo que la autoridad cuestionada, mediante decreto de la misma fecha, ordenó se esté al art. 314 del CPP y a la SC 0421/2007-R de “2 de mayo” (sic) (fs. 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- la excepción de incompetencia no tenía aún calidad de cosa juzgada, por ende, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, continuó con competencia, pues el sólo declarar probada la excepción no determina su incompetencia, estando pendiente la decisión del Tribunal de alzada.
- Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades;
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- ordenar la tutela
- REVOCAR