Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. El 30 de septiembre de 2009, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, denunció ante el Fiscal del Distrito de La Paz, faltas graves cometidas por Prudencio Flores Barrancos, Fiscal de Materia, Director de la investigación penal llevada a cabo en su contra, por incumplimiento de los arts. 12 y 70 del CPP, adecuando su conducta al art. 108.8 de la LOMP (fs. 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- la excepción de incompetencia no tenía aún calidad de cosa juzgada, por ende, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, continuó con competencia, pues el sólo declarar probada la excepción no determina su incompetencia, estando pendiente la decisión del Tribunal de alzada.
- Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades;
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- ordenar la tutela
- REVOCAR