SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Notificado para prestar su declaración informativa el 19 de octubre de 2009, a horas 14:30, en la ciudad de La Paz, atendiendo a “la abrupta denuncia” interpuesta en contra suya por Alfredo Rada Velez, Ministro de Gobierno, por las resoluciones dictadas en el llamado caso “Terrorismo”, hasta la fecha de interposición de la acción el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, no resolvió la excepción de incompetencia planteada por él, que de plano dejó a la investigación sin un contralor de las garantías jurisdiccionales.
El 19 de octubre, a horas 09:00, presentó una recusación contra el Fiscal, Prudencio Flores Barrancos, debido a que anteriormente lo denunció por faltas graves al haber ocultado arbitrariamente información referente a la investigación a su abogado defensor, recusación puesta a conocimiento de la autoridad cuestionada; sin embargo, en un acto por demás “arbitrario y abusivo”, hizo caso omiso a la recusación que lo inhabilitaba automáticamente para seguir dirigiendo la investigación e instaló audiencia, levantando un acta de incomparecencia y libró mandamiento de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- la excepción de incompetencia no tenía aún calidad de cosa juzgada, por ende, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, continuó con competencia, pues el sólo declarar probada la excepción no determina su incompetencia, estando pendiente la decisión del Tribunal de alzada.
- Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades;
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- ordenar la tutela
- REVOCAR