SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Si bien el procesado alega que, como efecto de la excepción de incompetencia, en razón de territorio, que planteó cuestionando al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2009 y solicitud de resolución de 19 de octubre del mismo año, la investigación que se le sigue carecería de autoridad jurisdiccional que la controle, por cuanto la excepción hasta la fecha de presentación de la acción de defensa no se resolvió; al no existir un Juez Cautelar en lo Penal, no pudo demandar el resguardo de sus derechos fundamentales, hoy invocados, en la jurisdicción ordinaria, antes de acudir a la jurisdicción constitucional; debe tomarse en cuenta el siguiente razonamiento jurisprudencial, que sobre una problemática similar estableció que no habiéndose ejecutoriado la excepción declarada probada por la autoridad cuestionada, encontrándose pendiente la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público, la autoridad jurisdiccional de la causa debe continuar ejerciendo el control jurisdiccional de la investigación, de acuerdo a lo siguiente:
“III.4.2. La situación planteada respecto a Tatiana Marinkovic de Pedrotti, no difiere en su contenido para la aplicación del carácter excepcional subsidiario de esta acción tutelar, por cuanto dentro de la investigación iniciada en su contra y la de otras personas, interpuso excepción de incompetencia ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, autoridad que mediante Resolución 352/2008, declaró probada la excepción disponiendo se remitan obrados a la ciudad de Santa Cruz, sin que dicha remisión de obrados se hubiese realizado, por cuanto el Ministerio Público interpuso apelación incidental contra esa determinación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- la excepción de incompetencia no tenía aún calidad de cosa juzgada, por ende, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, continuó con competencia, pues el sólo declarar probada la excepción no determina su incompetencia, estando pendiente la decisión del Tribunal de alzada.
- Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades;
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- ordenar la tutela
- REVOCAR