SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.2. Análisis del caso concreto

         Si bien el procesado alega que, como efecto de la excepción de incompetencia, en razón de territorio, que planteó cuestionando al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2009 y solicitud de resolución de 19 de octubre del mismo año, la investigación que se le sigue carecería de autoridad jurisdiccional que la controle, por cuanto la excepción hasta la fecha de presentación de la acción de defensa no se resolvió; al no existir un Juez Cautelar en lo Penal, no pudo demandar el resguardo de sus derechos fundamentales, hoy invocados, en la jurisdicción ordinaria, antes de acudir a la jurisdicción constitucional; debe tomarse en cuenta el siguiente razonamiento jurisprudencial, que sobre una problemática similar estableció que no habiéndose ejecutoriado la excepción declarada probada por la autoridad cuestionada, encontrándose pendiente la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público, la autoridad jurisdiccional de la causa debe continuar ejerciendo el control jurisdiccional de la investigación, de acuerdo a lo siguiente:

III.4.2. La situación planteada respecto a Tatiana Marinkovic de Pedrotti, no difiere en su contenido para la aplicación del carácter excepcional subsidiario de esta acción tutelar, por cuanto dentro de la investigación iniciada en su contra y la de otras personas, interpuso excepción de incompetencia ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, autoridad que mediante Resolución 352/2008, declaró probada la excepción disponiendo se remitan obrados a la ciudad de Santa Cruz, sin que dicha remisión de obrados se hubiese realizado, por cuanto el Ministerio Público interpuso apelación incidental contra esa determinación.