SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 13
El accionante argumenta que habiendo formulado recusación, el 19 de octubre de 2009, contra el Fiscal de Materia, Prudencio Flores Barrancos, mediante memorial dirigido al Fiscal de Distrito de La Paz, que se puso a conocimiento suyo, conforme consta en el sello de recepción del memorial de la misma fecha, a horas 16:00, presentado en la sección anticorrupción de la Fiscalía de Distrito de La Paz, automáticamente quedaba inhabilitado para seguir dirigiendo la investigación; en consecuencia, el mandamiento de aprehensión librado en su contra, por su incomparecencia a la audiencia de declaración informativa, no se encuentra enmarcado en la norma, por cuanto su “competencia” esta cuestionada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- la excepción de incompetencia no tenía aún calidad de cosa juzgada, por ende, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, continuó con competencia, pues el sólo declarar probada la excepción no determina su incompetencia, estando pendiente la decisión del Tribunal de alzada.
- Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades;
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- ordenar la tutela
- REVOCAR