SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
a)
Existen dos situaciones que le están ocasionando procesamiento ilegal e indebido: a) La excepción pendiente de resolución, de previo y especial pronunciamiento como es la incompetencia por razón de territorio, automáticamente lo ponen en una situación de incertidumbre en cuanto al ejercicio de un control jurisdiccional del proceso; debido a que, al desconocer la competencia del Juez Instructor de la jurisdicción de La Paz, sería contradictorio e ilógico que reclame ante él los hechos arbitrarios y las violaciones al debido proceso realizadas por el Fiscal; y, b) El Fiscal de Materia libró mandamiento de aprehensión en su contra, a pesar de estar enmarcado dentro de las causales de excusa y recusación, prevista en el art. 72.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), con la agravante que el aludido funcionario, a momento de emitir el citado mandamiento, ya tenía conocimiento de la formulación de la recusación cuestionándolo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- la excepción de incompetencia no tenía aún calidad de cosa juzgada, por ende, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, continuó con competencia, pues el sólo declarar probada la excepción no determina su incompetencia, estando pendiente la decisión del Tribunal de alzada.
- Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades;
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- ordenar la tutela
- REVOCAR