SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante invoca la protección a sus derechos a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia y a un debido proceso, por cuanto encontrándose la investigación sustanciada en su contra, en etapa preliminar y sin control jurisdiccional, debido a una excepción de incompetencia en razón de territorio que planteó cuestionando al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, puso en duda la imparcialidad del Fiscal de Materia, como Director de la investigación, mediante la formulación de una recusación, quien a pesar de ello, no suspendió la realización de sus actuaciones investigativas entre tanto se resolvía la misma y emitió un mandamiento de aprehensión en su contra por su incomparecencia en la audiencia de declaración informativa a la que la autoridad demandada lo convocó. Corresponde en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- la excepción de incompetencia no tenía aún calidad de cosa juzgada, por ende, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, continuó con competencia, pues el sólo declarar probada la excepción no determina su incompetencia, estando pendiente la decisión del Tribunal de alzada.
- Por ende, en aplicación y cumplimiento de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 es el Juez cautelar la autoridad que conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo competente para resolver los reclamos e impugnaciones presentados en etapa preparatoria, y en su caso restablecer los derechos invocados, si es que advierte, que en efecto se suscitaron irregularidades;
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- ordenar la tutela
- REVOCAR