SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación

En razón a ello, el Juez, mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede ejecutoriada como efecto del agotamiento del medio de impugnación previsto en el art. 403 inc. 2) del CPP, o la omisión de su impugnación dentro del plazo previsto por la norma especial, la autoridad cuestionada mantiene inalterables sus funciones debido a que la investigación no puede sustraerse de un control jurisdiccional, más aún si se toma en cuenta lo dispuesto por el art. 314 del CPP, que dispone: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”, en ese entendido, al no interrumpirse la investigación, tampoco puede interrumpirse el control de la autoridad jurisdiccional demandada, de lo contrario, las partes estarían expuestas a sufrir vulneraciones de sus derechos, ya sea de parte de los funcionarios policiales como de los representantes del Ministerio Público.

En consecuencia, en aplicación excepcional del carácter subsidiario de la acción de libertad, la problemática que se aduce, debe ser necesariamente planteada ante el Juez cautelar, alegando los hechos expuestos en la demanda tutelar, para luego, si corresponde, recién acudir a la jurisdicción constitucional en procura del restablecimiento de sus derechos vulnerados.