SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

a)

El Fiscal de Materia demandado, Marcelo Ricardo Soza Álvarez, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentó el informe escrito que cursa de fs. 106 a 107, indicando lo siguiente: a) Ejerce la dirección funcional dentro de la causa penal 3372/09, cuyo control jurisdiccional está a cargo de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; b) Juan Líder Paz Castro, se apersonó voluntariamente ante la referida Jueza, a efectos de colaborar dentro de la investigación y también, ante su autoridad como Fiscal de Materia, solicitando que su declaración informativa sea recibida en la ciudad de Santa Cruz; situación sobre la que se exigió justificativo con documental idónea; c) A consecuencia de lo referido, el accionante nuevamente acudió ante la Jueza cautelar haciendo conocer dicho extremo; d) El art. 45 inc.1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y el Código de Procedimiento Penal, afirman que los Fiscales de materia tienen la dirección funcional de las actuaciones investigativas, entre las que se encuentran las citaciones de cualquier ciudadano, para que se presente a prestar su declaración; por lo que no podría alegarse una persecución indebida seguida contra el impetrante, más aún, si está obligado a la colaboración requerida; e) El acudir a otro Distrito Judicial a recibir la declaración del accionante, importa la erogación de gastos no previstos en el presupuesto del Ministerio Público; y, f) Previamente a solicitar se declare improbada la acción de libertad, indicó que por razones de competencia material y territorial, el Tribunal de garantías no tenía facultad para resolver la acción de libertad.