SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
“procedente”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 44/2009 de 1 de octubre, cursante de fs. 120 vta. a 121, por la que declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo la nulidad de la citación de 15 de septiembre de 2009, como cualquier otra diligencia similar o aprehensión “que se librare en el futuro salvo que sea dispuesta en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra y no como señala que sea en la ciudad de La Paz” (sic), sin imposición de costas, ni responsabilidad civil o penal. Esta decisión, se asumió bajo el fundamento de que se estableció la amenaza de privación de la libertad del accionante “por una persecución que se le puede dar en caso de que no se presente” (sic), siendo el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, estuviera suspendido de su competencia y el habilitado sería su similar Octavo del Distrito Judicial de Santa Cruz, lo que demuestra el acto ilegal cometido por el Fiscal demandado, al librar una citación bajo prevenciones de aprehensión.
Por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por el accionante, no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “procedente” -en errónea aplicación de la terminología al efecto-, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, ni de los alcances de esta acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR