Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. Según la diligencia de 15 de septiembre de 2009, ordenada por el Fiscal de Materia, Marcelo Ricardo Soza Álvarez, se citó -en calidad de sospechoso- a Juan Líder Paz Castro, a objeto que preste su declaración informativa el 24 de ese mes y año, dentro del caso 3372/09 (FIS), en dependencias del Ministerio Público de la ciudad de La Paz; recordándole la previsión del art. 224 del CPC y una adecuada justificación en caso de reiterarse su inasistencia (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR