SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliando sus fundamentos, indicó que el Fiscal de Materia amenazó con disponer la aprehensión de su defendido en caso de no presentar algún impedimento legal válido, recordándole además que fue citado anteriormente y sus inasistencias no fueron adecuadamente justificadas; lo descrito, implica el inicio de la persecución indebida de Juan Líder Paz Castro, al poner en duda su grave estado de salud y obviar que como resultado del “conflicto de competencia territorial en fecha 19 de junio” (sic), se declaró la competencia del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz y no así, de su similar del Distrito Judicial de La Paz, bajo quien, ilegalmente actuaría el Fiscal demandado.
Agrega a lo referido que, el Fiscal de Materia incumplió el Auto Supremo y posterior Auto de Vista dictado por “la Corte Superior de la ciudad de Santa Cruz”, por el que se declara como Juez cautelar competente, al Octavo del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien no cuenta físicamente con los antecedentes procesales de la investigación penal en cuestión; razón por la que resultaría evidente que el demandado atenta contra la vida y salud de su representado, al insistir en que preste sus declaraciones en la ciudad de La Paz y también, amedrenta contra su libertad, al amenazar la expedición de un mandamiento de aprehensión actuando sin control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR