SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.4.
II.4. Bajo el tenor del memorial descrito en la Conclusión previa, el accionante se apersonó ante la autoridad fiscal demandada el 11 (fs. 39 y vta.), 20 (fs. 41 a 44 vta.) y 28 de mayo de 2009 (fs. 39 y vta.), instando a que pueda prestar su declaración informativa en la ciudad de Santa Cruz; refutando también, que no se hubiera considerado su grave estado de salud como impedimento para asistir a la citación emitida por el Fiscal de Materia del Distrito Judicial de La Paz y la exigencia impropia de la homologación de su certificado médico por un médico forense. Posteriormente, el 12 de junio del mismo año, Juan Líder Paz Castro, solicitó a la referida autoridad fiscal, la protección de sus derechos constitucionales a la vida, a la salud y a la libertad, reprochando la actitud de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, quien habría ordenado se libre un mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 45 a 46).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR