SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
i) En conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, resulta evidente que el accionante activó directamente la jurisdicción constitucional sin que antes hubiera acudido al juez cautelar que indicó competente para ejercer el control jurisdiccional sobre la investigación del delito de terrorismo que lo involucra; ello, en razón a la certificación emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz (Conclusión II.6) y la propia aseveración del accionante en su memorial de la acción de libertad; documentales por las que afirmó que “la competencia territorial (…) se ha dirimido (…) y actualmente el proceso radica en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz (…) tal cual se evidencia por la certificación que se adjunta” (sic); a consecuencia de lo referido, el expediente respectivo de la causa penal se encontraría radicado en dicho Juzgado y el control sobre la investigación de los hechos, bajo tuición de su titular.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR