SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
A conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ésta dictó el Auto de Vista 184 de 23 de septiembre de 2009, indicando que en razón a haber sido declarados en comisión los días 23, 25, 26 y 28 del mismo mes y año, se disponía la remisión de la acción de libertad a la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior; cuyos Vocales, según el Auto de Vista 229 de la misma fecha que el anterior, se excusaron del conocimiento de la causa invocando la causal prevista en el art. 316 incs. 1) y 6) del CPP.
Remitidas las actuaciones anteriores a conocimiento de la Sala Civil Primera de la referida Corte Superior, pronunció la Resolución 83/2009, ordenando la devolución de la causa a la Sala Penal Primera de la misma Corte Superior, con el fundamento que sería insuficiente el argumento de la declaratoria en comisión, que no comprometía toda la jornada de las fechas aludidas; sin embargo, esta instancia nuevamente reiteró su imposibilidad de asumir conocimiento de la causa y la remitió a la referida Sala Civil Primera, que finalmente señaló la audiencia pública respectiva para el 1 de octubre de ese año, misma que se realizó únicamente en presencia del accionante -según consta en el acta cursante de fs. 114 a 120 vta.-, produciéndose los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR