Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.3.1.
III.3.1. Llama la atención, que el Tribunal de garantías hubiera dispuesto además de la nulidad de la citación de 15 de septiembre de 2009 -solicitada expresamente por el accionante-, igual sanción respecto a cualquier otra diligencia similar o aprehensión “que se librare en el futuro salvo que sea dispuesta en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra y no como señala que sea en la ciudad de la Paz” (sic); definiendo la competencia territorial en aparente controversia, sin que tuviera facultad para ello.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR