SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Notificado que fue el 21 de septiembre de 2009, con el “requerimiento” de 15 del mismo mes y año -a efectos de que se apersone el 24 de igual mes y año a horas 11:30, en las dependencias del Ministerio Público del Distrito Judicial de La Paz, a efectos prestar su declaración informativa en calidad de sospechoso, dentro de la investigación del caso 3372/2009 por el delito de terrorismo-, simultáneamente a esta diligencia se anunció que se dispondría su aprehensión en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a sus injustificadas inasistencias.
Según la notificación descrita, se habría obviado el apersonamiento voluntario del accionante y su disposición manifiesta ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y el Fiscal de Materia demandado, para coadyuvar al esclarecimiento de la verdad de los hechos; solicitando a este último -el 11 de mayo de 2009-, el señalamiento de nuevo día y hora de declaración informativa en la ciudad de Santa Cruz; lugar en el que Juan Líder Paz Castro reside y le es posible acudir por el cuidado que amerita su delicado estado de salud, extremo que corroboró con un certificado médico forense, además se sugirió la realización de exámenes complementarios a efectos que se compruebe su estado su estado de salud.
Sin embargo de lo referido, previa negativa, la autoridad fiscal accedió a lo solicitado señalando la audiencia de declaración informativa en la ciudad de Santa Cruz, para el 23 de junio de 2009, misma que fue suspendida a sugerencia escrita del médico forense dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), frente a los signos de hipertensión arterial del accionante, quien reiteró su intención de colaborar con la investigación ante la Jueza cautelar. Al respecto, alega que “hasta el día de hoy” (sic) no obtuvo respuesta ni providencia alguna de la Jueza cautelar o del Fiscal demandado, lo que configura retardación de justicia y violación del debido proceso por parte de la Jueza; actos lesivos que también atribuye a dicha autoridad fiscal, quien tomó conocimiento de lo referido el 2 del citado mes y año, mediante un escrito al que adjuntó el certificado médico expedido por un especialista cardiólogo y los demás exámenes complementarios, corroborando el delicado estado de salud que padece y no obstante, no obtuvo respuesta alguna, demostrando así, que lo único que el demandado persigue, es la aprehensión y privación de libertad del Juan Líder Paz Castro.
Reforzando sus alegatos, infiere que los medios legales ordinarios de defensa se hubieran tornado inidóneos e ineficaces para la protección inmediata de su derecho a la libertad y libre locomoción; enfatizando que a consecuencia de la actuación de las autoridades judicial y fiscal, no tiene acceso a la prueba pertinente a su demanda, cuya obligatoriedad de presentación pide se exceptúe.
Asimismo, el accionante alude por otro lado, que a través del Auto de Vista 121 de 2 de septiembre de 2009 -dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz-, se declaró competente para la tramitación de la causa penal al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y a consecuencia de dos recusaciones posteriores, fuera el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional; resultando que, las actuaciones de la Jueza cautelar y del Fiscal de Materia, ambos del Distrito Judicial de La Paz, serían nulas e ilegales y por ese efecto, también la amenaza de su aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR