SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 2 de julio de 2009, el accionante a través de su abogado patrocinante, se apersonó ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, reiterando la solicitud de certificación que remitió un día antes -vía fax- a dicho Juzgado (fs. 3 a 4), respecto al exhorto de acumulación del proceso penal e inhibitoria de competencia por parte el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz y su posterior remisión a la Corte Suprema de Justicia; y por otro lado, en relación al apersonamiento voluntario de Juan Líder Paz Castro -el 12 de mayo de 2009- ante el Juzgado Décimo cautelar del Distrito Judicial de La Paz, por la suspensión de competencia de la referida Jueza.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR