SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
ii)
ii) De lo indicado y sin emitir pronunciamiento alguno sobre el conflicto de competencias suscitado entre los jueces instructores séptimo y octavo de los Distritos Judiciales de La Paz y Santa Cruz -respectivamente-, se infiere que el accionante debió reclamar ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, las presuntas actuaciones indebidas que denunció en esta acción tutelar, valiéndose de los medios legales previstos en la legislación ordinaria al efecto, para agotar dicha vía antes de acudir ante esta instancia constitucional y solicitar la tutela sobre los derechos que invoca; resultando incuestionable que, ante las circunstancias particulares del caso, cede la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR