SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. Adjuntando “15 copias simples” y “un certificado médico particular”, el 2 de julio de 2009, Juan Líder Paz Castro se dirigió hacia el representante del Ministerio Público de la ciudad de La Paz, solicitando únicamente “SE TENGA PRESENTE LOS MOTIVOS INESTABLES DE SU SALUD QUE VIENE SUFRIENDO COMO TAMBIEN EN EL ADJUNTA CERTIFICADO MEDICO DE ESPECIALISTA CARDIOLOGO COMO TAMBIEN EXAMENES MEDICOS COMPLEMENTARIOS” (sic); remitiéndose a la vez, a las SSCC “1075/04-R de 12 de julio, Nº 244/05-R de 18 de marzo, 651/04-R de 4 de mayo”, en relación al reconocimiento del fax como medio de comunicación inmediato, aludiendo un memorial previo enviado por dicha vía también al Ministerio Público (fs. 5 a 23).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR