SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2011-R

Fecha: 03-May-2011

1)

Por informe que cursa de fs. 61 a 62, Silvia Jiménez Cossío, Jueza Primera de Instrucción de Familia, autoridad demandada, señaló que: 1) En su Juzgado se tramitó el proceso de asistencia familiar seguido por Eugenia Mamani contra Arturo Mamani, con sentencia dictada el 20 de abril del 2001, declarándose probada la demanda, fijándose una asistencia familiar de Bs800.- a favor de Eugenia Mamani y sus hijos Wilfredo, María Elena y Carolina Mamani Mamani, fallo que en apelación, fue confirmado por Auto de Vista de 21 de julio del 2003; 2) El 6 de octubre del 2004, se practicó liquidación que arrojó como monto deudor la suma de Bs21 883,33.- y que si bien no se notificó al demandado con la misma, sin embargo hay que tener presente  que la liquidación en materia familiar no causa estado y que con el monto de dicha liquidación el demandado nunca fue apremiado, y si dicho monto se tomó en cuenta en la liquidación posterior, es porque los pagos por asistencia familiar son acumulables y pagaderos mes vencido, siendo facultad de la demandante pedir las liquidaciones cuando crea oportuno; 3) Con la liquidación de 3 de diciembre del 2008, que tomó como base la liquidación de 6 de octubre del 2004, el demandado fue notificado personalmente el 8 de diciembre del 2008 y teniendo conocimiento de la misma, presentó memorial el 12 de diciembre del 2008 observando esa liquidación, acompañando sus descargos sobre los pagos realizados, por lo que se ordenó que se practique nueva liquidación donde se tomen en cuenta esos pagos, misma que fue practicada el 28 de mayo del 2009, que arrojó como saldo deudor la suma de