SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2011-R
Fecha: 03-May-2011
·El mandamiento de apremio con o sin allanamiento en asistencia familiar no tiene un plazo de caducidad, no obstante una vez ejecutado está sujeto a las normas establecidas por la ley especial.
No corresponde disponer un nuevo plazo de validez al mismo, dado que no está previsto por ley; sin embargo, a objeto de resguardar el equilibrio normativo y no dejar en incertidumbre al obligado, y dado que la materia familiar no puede ser subsumida a las normas penales por tener naturaleza jurídica, principios, fines y procedimientos diferentes; corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional que en este periodo de adecuación normativa de la legislación infraconstitucional a la constitucional, tome en cuenta estos aspectos y sea a través de una norma jurídica que se establezca el plazo de caducidad, de tal manera que la parte beneficiaria o quien deba ejecutar el mandamiento de apremio una vez que tenga en su poder esta orden, actúe con la debida responsabilidad y celeridad en causa propia y no desnaturalice el medio coercitivo legal en un medio de coerción personalísimo; para lo cual podría ser un referente el criterio de los seis meses de apremio, extensivo a los seis meses de validez de la orden o mandamiento respectivo. Aspectos que deben ser determinados por el referido órgano competente” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el procesamiento indebido
- SC 0217/2007-R
- III.2.Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- SC 2530/2010-R
- Aspectos procesales
- Cambio de línea jurisprudencial
- ·El mandamiento de apremio con o sin allanamiento en asistencia familiar no tiene un plazo de caducidad, no obstante una vez ejecutado está sujeto a las normas establecidas por la ley especial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- consta en obrados que el obligado asumió amplia defensa dentro del proceso de asistencia familiar de referencia, observando varias veces las liquidaciones efectuadas y presentando prueba de descargo
- APROBAR