SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2009, cursante de fs. 52 a 54, el accionante manifiesta que, en consideración a que desde el mes de agosto de ese año su representado, Arturo Mamani Ramos se encuentra detenido en el Penal de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, interpone acción de libertad contra la Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, Silvia Jiménez Cossío, demandando se ponga en inmediata libertad a su representado, mientras no se cumplan las formalidades legales para su detención.
Indica que, en un irregular trámite de asistencia familiar, ya fenecido, se fijó un monto mensual de Bs800.- (ochocientos bolivianos) a favor de sus tres hijos menores, cuando Arturo Mamani Ramos tenía un trabajo y percibía la suma de Bs1 800.-(mil ochocientos bolivianos) al mes, pero posteriormente, pese a conocer que fue retirado y ya no percibía esos ingresos, a lo que se añade que es padre de otros cinco hijos menores, la entonces demandante Eugenia Mamani logró que la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción de Familia tome como base una liquidación elaborada el 6 de octubre de 2004.
Agrega que, una vez que el obligado Arturo Mamani Ramos fue cumpliendo religiosamente con sus obligaciones, el mencionado trámite judicial fue abandonado, archivándose el expediente, incluida la precitada liquidación de Bs21 883,33.- (veintiún mil ochocientos ochenta y tres 33/100 bolivianos), que jamás fue notificada personal ni legalmente al hoy accionante, por lo que no la pudo observar y menos apelar, ya que no fue puesta en su conocimiento, providencia ni auto que la apruebe, por lo que dicha liquidación no puede surtir efecto jurídico alguno ni servir de base para elaborar nueva planilla, menos que pueda ser usada legítimamente como fundamento para ordenar se libre mandamiento de apremio, con la agravante de que al elaborar la última liquidación que asciende a Bs54 233,33.- (cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y tres 33/100 bolivianos) no se le dio al demandado la oportunidad de presentar sus descargos y asumir defensa.
Señalan que, toda orden apremio supone que se ha seguido un procedimiento previo regular; sin embargo, como si las normas procesales no fueran de orden público y de cumplimiento obligatorio e inexcusable, máxime si de ello depende la libertad de locomoción de los ciudadanos, en medio de varias actuaciones irregulares, menospreciando la condición de sujeto procesal de Arturo Mamani Ramos, de su condición de ser humano y su dignidad de persona, la Juez Primero de Instrucción de Familia de Cochabamba se había aventurado en emitir dicha orden de apremio, haciendo recluir a su representado en el Penal de “San Antonio”, sin dar oportunidad a que se sustancie incidente alguno y aceptando un memorial en el que la actora, sin decir en que artículo de la Ley se ampara, renuncia a una audiencia de conciliación solicitada de parte de Arturo Mamani Ramos el 15 de agosto de 2009, negando así el derecho del obligado a llegar a un acuerdo razonable, pero fundamentalmente, desconociendo su derecho a ser oído.
Concluyen señalando que, dentro del proceso familiar de referencia, no se han observado las normas procesales que son de orden público, de cumplimiento obligatorio e inexcusable, por lo que el mandamiento de apremio expedido es nulo y el encarcelamiento de Arturo Mamani Ramos, constituye una violación flagrante a su derecho a la libertad, además de haberse vulnerado sus derechos a la dignidad, a la defensa y a la seguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el procesamiento indebido
- SC 0217/2007-R
- III.2.Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- SC 2530/2010-R
- Aspectos procesales
- Cambio de línea jurisprudencial
- ·El mandamiento de apremio con o sin allanamiento en asistencia familiar no tiene un plazo de caducidad, no obstante una vez ejecutado está sujeto a las normas establecidas por la ley especial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- consta en obrados que el obligado asumió amplia defensa dentro del proceso de asistencia familiar de referencia, observando varias veces las liquidaciones efectuadas y presentando prueba de descargo
- APROBAR