Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.6.
II.6. Mediante memorial de 24 de agosto de 2009, Eugenia Mamani Ojeda presentó renuncia a la audiencia de conciliación y solicitó que, ante el incumplimiento en el pago de las pensiones devengadas, se libre mandamiento de apremio contra el obligado (fs. 39) constando que por decreto de 25 de ese mismo mes, la Juez de la causa tuvo presente el rechazo a la audiencia de conciliación, y ante la falta de pago de las pensiones devengadas, pese a su legal notificación, ordenó que se libre el mandamiento de apremio solicitado (fs. 39 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el procesamiento indebido
- SC 0217/2007-R
- III.2.Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- SC 2530/2010-R
- Aspectos procesales
- Cambio de línea jurisprudencial
- ·El mandamiento de apremio con o sin allanamiento en asistencia familiar no tiene un plazo de caducidad, no obstante una vez ejecutado está sujeto a las normas establecidas por la ley especial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- consta en obrados que el obligado asumió amplia defensa dentro del proceso de asistencia familiar de referencia, observando varias veces las liquidaciones efectuadas y presentando prueba de descargo
- APROBAR