Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 15 de agosto de 2009, se apersona Aydée Susana Balderrama Fernández, en representación de Arturo Mamani Ramos, solicitando audiencia de conciliación para proponer forma de pago de la suma devengada, en vista de que el obligado no está en capacidad de cancelar el total de la suma devengada (fs. 37), habiéndose señalado día y hora de audiencia por decreto de 17 de agosto de 2009 (fs. 37 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el procesamiento indebido
- SC 0217/2007-R
- III.2.Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- SC 2530/2010-R
- Aspectos procesales
- Cambio de línea jurisprudencial
- ·El mandamiento de apremio con o sin allanamiento en asistencia familiar no tiene un plazo de caducidad, no obstante una vez ejecutado está sujeto a las normas establecidas por la ley especial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- consta en obrados que el obligado asumió amplia defensa dentro del proceso de asistencia familiar de referencia, observando varias veces las liquidaciones efectuadas y presentando prueba de descargo
- APROBAR