SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2.Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
El art. 22 del Código de Familia (CF), prevé que la asistencia familiar se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidad vencida y corre desde el día de la citación con la demanda. Asimismo, el art. 149 del citado Código dispone que la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se empleen medios maliciosos para burlarla, concordante con el art. 436 del referido código que establece que la obligación de asistencia debe cumplirse bajo apremio, en su caso con allanamiento del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados; asimismo el art. 11.I de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), dispone como medida de excepción el apremio por asistencia familiar, previsto por el párrafo tercero del art. 149 del CF, que podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el procesamiento indebido
- SC 0217/2007-R
- III.2.Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- SC 2530/2010-R
- Aspectos procesales
- Cambio de línea jurisprudencial
- ·El mandamiento de apremio con o sin allanamiento en asistencia familiar no tiene un plazo de caducidad, no obstante una vez ejecutado está sujeto a las normas establecidas por la ley especial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- consta en obrados que el obligado asumió amplia defensa dentro del proceso de asistencia familiar de referencia, observando varias veces las liquidaciones efectuadas y presentando prueba de descargo
- APROBAR