SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Fecha: 03-May-2011
, en cualquiera de las formas
Situación que debió ser advertida por el Tribunal de garantías, en lugar de otorgar la tutela disponiendo que el Tribunal demandado: “resuelva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto, en cualquiera de las formas establecidas por el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los efectos que señala el art. 63 del mismo cuerpo legal…” (sic) (fs. 100), sin tomar en cuenta que los efectos del art. 63 de la LTC, es decir la continuidad y paralización del proceso en etapa de Sentencia, sólo se da en caso de admisión, no así ante el rechazo, por tanto no puede disponerse el efecto del art. 63 de la LTC cuando se falle en cualquiera de las formas, sino, sólo ante la admisión; cuidado que debe observarse en toda actuación, sea de la justicia ordinaria o de la constitucional, con mayor razón en casos de relevancia social.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0591/2010-R
- la acción de amparo constitucional
- SC 0471/2011-R
- Fragmento 16
- III.2.1. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad planteado - hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo,
- al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa,
- no contra la cuestión principal de fondo del proceso judicial penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, sino contra el trámite de recusación, con la intención de paralizar dicho trámite y por ende el proceso mismo
- , en cualquiera de las formas
- 1º REVOCAR
- 3º