SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R

Fecha: 03-May-2011

, en cualquiera de las formas

Situación que debió ser advertida por el Tribunal de garantías, en lugar de otorgar la tutela disponiendo que el Tribunal demandado: “resuelva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto, en cualquiera de las formas establecidas por el art. 62 de la  Ley del Tribunal Constitucional, con los efectos que señala el art. 63 del mismo cuerpo legal…” (sic) (fs. 100), sin tomar en cuenta que los efectos del art. 63 de la LTC, es decir la continuidad y paralización del proceso en etapa de Sentencia, sólo se da en caso de admisión, no así ante el rechazo, por tanto no puede disponerse el efecto del art. 63 de la LTC cuando se falle en cualquiera de las formas, sino, sólo ante la admisión; cuidado que debe observarse en toda actuación, sea de la justicia ordinaria o de la constitucional, con mayor razón en casos de relevancia social.