Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. Roxana Arias Becerra el 21 de noviembre de 2008, presentó recusación contra Ana Cañizares Ortiz y Octavia Salvatierra Peñafiel, Juezas del Tribunal Sexto de Sentencia al amparo del art. 316 inc. 2) del CPP, rechazándose la misma el 26 del citado mes y año, al amparo de la “SC 054/2005” y el art. 320 del CPP, convocando al Tribunal Séptimo de Sentencia para que resuelva en suplencia de sus pares recusadas, disponiendo la remisión del cuaderno procesal (fs. 46, 47 y 49).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0591/2010-R
- la acción de amparo constitucional
- SC 0471/2011-R
- Fragmento 16
- III.2.1. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad planteado - hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo,
- al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa,
- no contra la cuestión principal de fondo del proceso judicial penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, sino contra el trámite de recusación, con la intención de paralizar dicho trámite y por ende el proceso mismo
- , en cualquiera de las formas
- 1º REVOCAR
- 3º