SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Jimmy Fernando López Rojas, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia, manifestó que: 1) Su persona firmó resoluciones dentro del proceso penal iniciado contra la hoy accionante como Presidente; 2) Respecto a la resolución de rechazo emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia, con relación a la recusación planteada, la parte accionante señala que el art. 320 del CPP no permite la apelación de una resolución que resuelva una recusación, empero si bien no existe apelación, esa resolución va en consulta al tribunal superior, en este caso como correspondía se remitió con ese fin al Tribunal Séptimo de Sentencia para que solamente se considere si estas autoridades actuaron conforme a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, es decir si se allanaron o no, y verificar si los motivos en los que fundaron su aceptación al allanarse son legales o no, lo único que se hizo fue manifestar que no tenían competencia para conocer el recurso indirecto de inconstitucionalidad interpuesto, ya que la única competencia que tiene su Tribunal es para resolver y conocer la consulta realizada por el Tribunal Sexto de Sentencia, consideran que ese recurso debió ser presentado ante el Tribunal Sexto de Sentencia, aspecto que se les hizo conocer mediante un proveído, pasando a resolver la recusación confirmando la resolución del Tribunal Sexto de Sentencia procediendo a devolver los actuados al Tribunal de origen, quien debe resolver, tramitar y conocer el recurso planteado, lo que se buscó desde un inicio es separarlos del conocimiento de la causa a los jueces recusados; y, 3) Si el Tribunal de garantías resuelve porque el Tribunal Séptimo de Sentencia conozca el recurso, lo harán.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0591/2010-R
- la acción de amparo constitucional
- SC 0471/2011-R
- Fragmento 16
- III.2.1. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad planteado - hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo,
- al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa,
- no contra la cuestión principal de fondo del proceso judicial penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, sino contra el trámite de recusación, con la intención de paralizar dicho trámite y por ende el proceso mismo
- , en cualquiera de las formas
- 1º REVOCAR
- 3º