SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
La accionante mediante su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señalo que: a) La Resolución de 3 de diciembre de 2008 se ampara no solo en la SC 0054/2005-R, sino además en el art. 62 de la LTC, normativa que no tiene relación con el recurso planteado, mas al contrarío se estaría violando dicho artículo ya que el mismo establece el procedimiento que debe seguir el juez o tribunal de la causa ante la presentación de un Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad; y, b) El Tribunal Séptimo de Sentencia asumió el recurso como un proceso independiente, tal como lo establece el art. 320 del CPP, por lo que fue correcta la presentación del recurso indirecto de inconstitucionalidad ante esta autoridad ya que era ahí donde se estaba desarrollando el recurso de recusación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0591/2010-R
- la acción de amparo constitucional
- SC 0471/2011-R
- Fragmento 16
- III.2.1. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad planteado - hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo,
- al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa,
- no contra la cuestión principal de fondo del proceso judicial penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, sino contra el trámite de recusación, con la intención de paralizar dicho trámite y por ende el proceso mismo
- , en cualquiera de las formas
- 1º REVOCAR
- 3º