SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

La accionante mediante su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señalo que: a) La Resolución de 3 de diciembre de 2008 se ampara no solo en la SC 0054/2005-R, sino además en el art. 62 de la LTC, normativa que no tiene relación con el recurso planteado, mas al contrarío se estaría violando dicho artículo ya que el mismo establece el procedimiento que debe seguir el juez o tribunal de la causa ante la presentación de un Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad; y, b) El Tribunal Séptimo de Sentencia asumió el recurso como un proceso independiente, tal como lo establece el art. 320 del CPP, por lo que fue correcta la presentación del recurso indirecto de inconstitucionalidad ante esta autoridad ya que era ahí donde se estaba desarrollando el recurso de recusación.