Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.3. Petitorio
La accionante solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución de 27 de enero de 2009 por la que se declara ilegal la recusación planteada contra los Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia; así como también los proveídos de 3 y 15 de diciembre de 2008, mismos que resuelven no tramitar y por consiguiente no resolver el recurso indirecto de inconstitucionalidad contra el art. 320 inc 1) del CPP, ordenándose a los miembros del Tribunal Séptimo de Sentencia tramiten el recurso mencionado conforme a las previsiones de la Ley del Tribunal Constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0591/2010-R
- la acción de amparo constitucional
- SC 0471/2011-R
- Fragmento 16
- III.2.1. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad planteado - hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo,
- al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa,
- no contra la cuestión principal de fondo del proceso judicial penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, sino contra el trámite de recusación, con la intención de paralizar dicho trámite y por ende el proceso mismo
- , en cualquiera de las formas
- 1º REVOCAR
- 3º