Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. El Tribunal Séptimo de Sentencia, el 27 de enero de 2009, declaró ilegal la recusación interpuesta por Roxana Arias Becerra, al no haber acreditado la existencia de los elementos contenidos en el art. 316 inc. 2) del CPP, ordenando que el Tribunal Sexto de Sentencia continúe con el conocimiento de la causa hasta su conclusión (fs. 84 a 85).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0591/2010-R
- la acción de amparo constitucional
- SC 0471/2011-R
- Fragmento 16
- III.2.1. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad planteado - hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo,
- al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa,
- no contra la cuestión principal de fondo del proceso judicial penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, sino contra el trámite de recusación, con la intención de paralizar dicho trámite y por ende el proceso mismo
- , en cualquiera de las formas
- 1º REVOCAR
- 3º