Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2008, Roxana Arias Becerra, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia, quienes el 3 del citado mes y año, mediante proveído señalaron “no ha lugar a considerar el mencionado recurso”, de acuerdo a lo establecido por el art. 62 de la LTC, en sentido de que ese Tribunal solamente está convocado para resolver la consulta de recusación tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la “SC 54/05”, por lo que dicho recurso debe ser interpuesto ante el Tribunal Sexto de Sentencia (fs. 51 a 53 y 54).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0591/2010-R
- la acción de amparo constitucional
- SC 0471/2011-R
- Fragmento 16
- III.2.1. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad planteado - hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo,
- al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa,
- no contra la cuestión principal de fondo del proceso judicial penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, sino contra el trámite de recusación, con la intención de paralizar dicho trámite y por ende el proceso mismo
- , en cualquiera de las formas
- 1º REVOCAR
- 3º