SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Fecha: 03-May-2011
concedió
Mediante Resolución 20 de 18 de junio de 2009, cursante de fs. 99 vta. a 100, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela de acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de las providencias de 3 y 15 de diciembre de 2008 y la Resolución de 27 de enero de 2009, dictada como resultado de la consulta de la recusación de fs. 161 a 162 del expediente, como también dispone que el Tribunal Séptimo de Sentencia resuelva el recurso indirecto de inconstitucionalidad interpuesto en cualquiera de las formas establecidas por el art. 62 de la LTC con los efectos que señala el art. 63 del mismo cuerpo legal, basándose en la siguiente fundamentación: i) Conforme el art. 61 de la LTC señala que el recurso indirecto de inconstitucionalidad podrá ser presentado en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; ii) El art. 62 de la LTC establece que la autoridad ante quien se interpusiere ese recurso lo correrá en traslado a la otra parte para que conteste en el término de tres días y en igual termino resolverá en cualquiera de las formas establecidas por dicha disposición legal ya sea admitiendo o rechazando por infundado el mismo; y, iii) El Juez de Sentencia quien declaró no haber lugar a la consideración del recurso indirecto de inconstitucionalidad y es precisamente esta disposición la que vulnera las garantías del debido proceso establecidos por disposiciones legales, por lo que en consecuencia se establece que existe la vulneración al derecho constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0591/2010-R
- la acción de amparo constitucional
- SC 0471/2011-R
- Fragmento 16
- III.2.1. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad planteado - hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo,
- al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa,
- no contra la cuestión principal de fondo del proceso judicial penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, sino contra el trámite de recusación, con la intención de paralizar dicho trámite y por ende el proceso mismo
- , en cualquiera de las formas
- 1º REVOCAR
- 3º