SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R

Fecha: 03-May-2011

al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa,

Señalando la misma Sentencia que : “al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa, y toda vez que por encima de toda actuación está el sometimiento a la Constitución Política del Estado, de la cual son los primeros contralores, sean autoridades judiciales o administrativas, tienen el deber de actuar con responsabilidad en cada caso y sólo ante la duda evidentemente razonable y motivada a raíz de la iniciativa o solicitud de parte, corresponde la admisión y consiguiente promoción del recurso incidental de inconstitucionalidad, promoción que también puede ser de oficio, pues como juzgadores están impelidos a actuar conforme a la Ley Suprema.

Es una responsabilidad de trascendental importancia, puesto que como se evidenció dicha actuación, si bien no impide la continuidad del proceso, evita la emisión de la sentencia o resolución, por ello deben estar seguros de sus actos y conscientes de los efectos que provocan; lo cual implica que, las solicitudes que no guardan asidero legal y no cumplen las exigencias de procedencia y admisibilidad, y que por ende no generan la duda razonable, deben ser rechazadas, con los efectos desarrollados en la presente resolución, es decir, de continuidad procesal” (las negrillas son nuestras).